Texto oficial
Artículo 112. Régimen jurídico de los actos y contratos. La celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones administrativas no modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante, los actos unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos. Igualmente si se celebran contratos por cuenta de las entidades privadas, los mismos se sujetarán a las normas de contratación de las entidades estatales.
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 112 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
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C-972 de 2024
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, LEY 489 DE 1998, LEY 1474 DE 2011 · 6 de diciembre de 2024
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C-1003 de 2025
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EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CONTRATO ESTATAL, MODALIDADES DE SELECCIÓN · 2 de septiembre de 2025