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Artículo 5 — Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer…

Ley 489 de 1998
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Texto oficial

Artículo 5°. Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 5 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

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