Texto oficial
ARTICULO 29. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 32 LEY 1150 de 2007LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
ARTICULO 29. DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA. La selección de contratistas será objetiva.Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación.El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.JURISPRUDENCIA (4)
Declarada exequible la expresión ... ("los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa y detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-400 de 1999Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-868 de 1999Estarse a lo resuelto ... (en la sentencia C-400 de 1999. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-932 de 2007Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 15/01/2008Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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