NormasLey 84 de 1873 › Artículo 100

Artículo 100 — Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o lejítimos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 100. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o lejítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.