Artículo 99 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 99. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 99. En virtud del decreto de posesion provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere, con el desaparecido; se procederá a la apertura i publicacion del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno; i se dará la posesion provisoria a los herederos presuntivosNo presentándose herederos se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro 3,º Título 7.º De la apertura de la sucesión.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970