Artículo 98 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Articulo 98. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 98. El juez concederá la posesion definitiva en lugar de la provisoria, si cumplidos dos años desde el dia presuntivo de la muerte, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la espiración de este término, la edad del desaparecido, si viviese.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970