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Artículo 98 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Articulo 98. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 98. El juez concederá la posesion definitiva en lugar de la provisoria, si cumplidos dos años desde el dia presuntivo de la muerte, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la espiración de este término, la edad del desaparecido, si viviese.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970