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Artículo 1048 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 LEY 29 de 1982

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 1048. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 10 LEY 29 de 1982
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 1048. Si el difunto no ha dejado descendientes, ni ascendientes ni hermanos lejítimos, llevará la mitad de los bienes el cónyuje sobreviviente i la otra mitad los hijos naturales.A falta de éstos llevará todos los bienes el cónyuje, i a falta de cónyuje los hijos naturales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/03/1936