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Artículo 1049 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 21 LEY 45 de 1936

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 1049. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 21 LEY 45 de 1936
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 1049. A falta de descendientes, ascendientes i hermanos lejítimos, de cónyuje sobreviviente i de hijos naturales sucederán al difunto los otros colaterales lejítimos, segun las reglas siguientes :1.ª El colateral o los colaterales del grado mas próximo, escluirán siempre a los otros ;2.ª Los derechos de sucesion del los colaterales no se estienden mas allá del octavo grado ;3.ª Los colaterales de simple conjuncion, esto es, los que solo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjuncion, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre i por parte de madre.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887