NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1050

Artículo 1050 — La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1050. La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 7 LEY 29 de 1982
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art. 1050. Muerto un hijo natural que no deje descendientes lejítimos, se deferirá su herencia, en el órden i segun las reglas siguientes :Primeramente a sus hijos naturales ;En segundo lugar a sus padres. Si solamente uno de ellos tuviere la calidad legal de padre o madre natural, a éste solo se deferirá la herenciaEn tercer lugar a aquellos de los hermanos que fueren hijos lejítimos o naturales del mismo padre, de la misma madre o de ambos. Todos ellos sucederán simultáneamente ; pero el hermano carnal llevará doble porcion que el paterno o materno.La calidad de hijo lejítimo no dará derecho a mayor porcion que la del que solo es hijo natural del mismo padre o madre.Habiendo cónyuje sobreviviente concurrirá con los padres o hermanos naturales : en concurrencia de los primeros o de uno de ellos le cabrá la cuarta parte de los bienes, i en concurrencia de uno o mas de los segundos, la mitad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/03/1936