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Artículo 1246 — No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1246. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.

Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días i casos, ni los dones manuales de poco valor.