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Artículo 1247 — Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razon de lejítima no alcanzare a la mitad del acervo imajinario, el déficit se sacará de los bienes con preferencia a toda otra inversión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 7 LEY 1934 de 2018Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018