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Artículo 1396 — Art. 1396. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1396. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o jéneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, i se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.