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Artículo 1397 — Art. 1397. Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1397. Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.