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Artículo 1398 — Art. 1398. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1398. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuje, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, i otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.