Texto oficial
Art. 1400. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido.
Los títulos de cualquier objeto que hubieren sufrido división, pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, i de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan.
En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.