NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1400

Artículo 1400 — Art. 1400. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1400. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido.

Los títulos de cualquier objeto que hubieren sufrido división, pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, i de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan.

En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.