Texto oficial
Art. 1576. La novación entre el acreedor i uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.
Art. 1576. La novación entre el acreedor i uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.