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Artículo 1576 — Art. 1576. La novación entre el acreedor i uno cualquiera de los deudores solidarios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1576. La novación entre el acreedor i uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.