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Artículo 158 — Derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. TEXTO CORRESPONDIENTE…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 158 . Derogado por el literal

c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 158. Durante el juicio de separación, la administración de los bienes comunes a los cónyuges continuará a cargo del marido, con la obligación a que se contrae el inciso 4.º. del artículo anterior.Podrá el Juez dictar, a petición de la mujer, las medidas provisorias que estime conducentes para que el marido, como administrador de los bienes de la mujer, no cause perjuicio a ésta.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012