Artículo 158 . Derogado por el literal
c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 158. Durante el juicio de separación, la administración de los bienes comunes a los cónyuges continuará a cargo del marido, con la obligación a que se contrae el inciso 4.º. del artículo anterior.Podrá el Juez dictar, a petición de la mujer, las medidas provisorias que estime conducentes para que el marido, como administrador de los bienes de la mujer, no cause perjuicio a ésta.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012