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Artículo 159 — Derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. TEXTO CORRESPONDIENTE…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 159 . Derogado por el literal

c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Articulo. 159. La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a éste. El divorcio podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la reconciliación
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 9 LEY 1 de 1976Vigente desde: 19/01/1976 y hasta el: 11/07/2012Art 159. La reconciliación pone término al juicio de divorcio, i deja sin efecto ulterior la ejecutoria dictada en él; pero los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Juez o Tribunal que conozca del negocio, o del Juez de la primera instancia, si el juicio estuviere fenecido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976PARÁGRAFO 3.ºEfectos del divorcio