ARTÍCULO 160. EFECTOS DEL DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve Ia sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las parles respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos.
Cuando el divorcio fuere solicitáldo bajo la causal 10, los efectos del divorcio le serán extensibles. A falta de acuedo entre los cónyuges, el juez determinará las medidas que hayan de regular les efectos derivados de la sentencia de divorcio, de acuerdo con el inciso primero de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 4 LEY 2442 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 160. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 11 LEY 25 de 1992JURISPRUDENCIA (3)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Vigente desde: 17/12/1992 y hasta el: 26/12/2024Artículo 160. Ejecutoriada la sentencia en que se decrete el divorcio, quedan disueltos el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, pero subsisten los derechos y deberes de los divorciados respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XXI del Libro I del Código Civil.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Modificado Artículo 10 LEY 1 de 1976Vigente desde: 19/01/1976 y hasta el: 16/12/1992Art. 160. Ejecutoriada la sentencia en que se decreta el divorcio, los hijos menores de siete años i las mujeres, especialmente, quedarán en poder de la madre.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976