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Artículo 161 — Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la sentencia, respecto de la custodia y…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 161. Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la sentencia, respecto de la custodia y ejercicio de la patria potestad, los efectos del divorcio en cuanto a los hijos comunes de los divorciados se reglarán por las disposiciones contenidas en los Títulos XII y XIV del Libro I del Código Civil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 LEY 1 de 1976
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 161. Si el divorcio se hubiere decretado por haberse comprobado alguna de las causas señaladas en los incisos 1.º i 4.º del artículo 154, todos los hijos mayores de tres años, sin distinción de sexo, pasarán a poder del cónyuge inocente, siendo de cargo de ambos consortes los gastos para sus alimentos i educación, que serán regulados por el Juez.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976