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Artículo 162 — En los casos de las causales 1º., 2º., 3º., 4º., 5º. y 7º. del artículo 154 de este…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 162. En los casos de las causales 1º., 2º., 3º., 4º., 5º. y 7º. del artículo 154 de este Código, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que éste pueda invocar derechos o concesiones estipuladas exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales.

Parágrafo. Ninguno de los divorciados tendrá derecho a invocar la calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato en la sucesión del otro, ni a reclamar porción conyugal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 12 LEY 1 de 1976
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 162. Los bienes de la mujer le serán restituidos i se le entregará su parte de gananciales, como en el caso de disolución del matrimonio, sin perjuicio de las excepciones que van a expresarse:Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/01/1976