NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1818

Artículo 1818 — Art. 1818. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1818. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; i en este caso se observarán las disposiciones del Título 9, Capítulo 3 libro primero, sustituyéndose la aprobación de la justicia a la del marido, en los casos en que allí se requiere esta última.