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Artículo 1819 — Art. 1819. Cesando la causa de la administración estraordinaria de que hablan los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1819. Cesando la causa de la administración estraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial.

CAPITULO 5°.

de la disolución de la sociedad conyugal i la partición de gananciales