Artículo 215 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 LEY 1060 de 2006
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 215. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 3 LEY 1060 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 215. El adulterio de la mujer, aun cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción, no autoriza por sí solo al marido para no reconocer al hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa época, se le admitirá la prueba de cualesquiera otros hechos conducentes a justificar que él no es el padre.JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-1492 de 2000Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006