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Artículo 216 — Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 216 . Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 LEY 1060 de 2006
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-530 de 2010
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 216. Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la legitimidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006