Artículo 217. El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. (Texto declarado inexequible: En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera.) También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
Parágrafo. Las personas que soliciten la prueba científica lo harán por una sola vez y a costa del interesado; a menos que no cuenten con los recursos necesarios para solicitarla, podrán hacerlo siempre y cuando demuestren ante I.C.B.F. que no tienen los medios, para lo cual gozarán del beneficio de amparo de pobreza consagrado en la Ley 721 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado parcialmente (La expresión "En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera" ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012Derogado parcialmente (Las expresiones “mediante prueba científica” y “en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001”. ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para fallar contra la expresión ( “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico ) Sentencia de la Corte Constitucional C-173 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 217. El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.Parágrafo. Las personas que soliciten la prueba científica lo harán por una sola vez y a costa del interesado; a menos que no cuenten con los recursos necesarios para solicitarla, podrán hacerlo siempre y cuando demuestren ante I.C.B.F. que no tienen los medios, para lo cual gozarán del beneficio de amparo de pobreza consagrado en la Ley 721 de 2001.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 5 LEY 1060 de 2006JURISPRUDENCIA (5)
Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-405 de 2009Vigente desde: 26/07/2006 y hasta el: 11/07/2012Art. 217. Toda reclamacion del marido contra la lejitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultacion del parto.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 01/12/1890