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Artículo 218 — El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 218. El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 6 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 218. Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultacion mencionado en el inciso precedenteVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006