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Artículo 2307 — Art. 2307. Debe, asímismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, i continuar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2307. Debe, asímismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, i continuar en la jestion hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la jestion hasta que los herederos dispongan.