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Artículo 2308 — Art. 2308. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2308. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el jerente ha contraído en la jestion, i le reembolsará las espensas útiles o necesarias.

El interesado no es obligado a pagar salario alguno al jerente.

Si el negocio ha sido mal administrado, el jerente es responsable de los perjuicios.