Texto oficial
Art. 2308. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el jerente ha contraído en la jestion, i le reembolsará las espensas útiles o necesarias.
El interesado no es obligado a pagar salario alguno al jerente.
Si el negocio ha sido mal administrado, el jerente es responsable de los perjuicios.