Texto oficial
Artículo 2341. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnizacion, sin perjuicio de la pena principal que la lei imponga por la culpa o el delito cometido.
Artículo 2341. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnizacion, sin perjuicio de la pena principal que la lei imponga por la culpa o el delito cometido.