Texto oficial
Artículo. 258. Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educacion y establecimiento de los hijos, tocarán al sobreviviente en los términos del inciso final del precedente artículo.
Artículo. 258. Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educacion y establecimiento de los hijos, tocarán al sobreviviente en los términos del inciso final del precedente artículo.