Artículo 260. La obligacion de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos(Texto declarado inexequible: legítimos) por una y otra línea conjuntamente.
El Juez reglará la contribucion, tomadas en consideracion las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, segun las circunstancias que sobrevengan.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarada inexequible la expresión ... ("legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 260. La obligacion de alimentar i educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos lejítimos por una i otra línea conjuntamente.El Juez reglará la contribucion, tomadas en consideracion las facultades de los contribuyentes, i podrá de tiempo en tiempo modificarla, segun las circunstancias que sobrevengan.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994