Artículo 2602: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2602. Pero si se tratare de un instrumento en fuerza del cual pudiere exijirse el cumplimiento de la obligación cada vez que el instrumento fuere presentado, de tal instrumento no dará el Notario una segunda o más copias sin mandamiento del juez o Prefecto del respectivo circuito o territorio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970