NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2603

Artículo 2603 — Artículo 2603: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2603: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado parcialmente (inciso 2, 3 ordinal 4 ) Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Art. 2603. Para que en el caso del anterior artículo pueda mandar el juez o Prefecto que se dé copia de un instrumento deben preceder los siguientes requisitos:1.º Que el que solicita la copia represente al juez o Prefecto, bajo juramento, que sin culpa o malicia de su parte se destruyó o perdió la copia que tenía en su poder, o que esta copia obra en otro espediente (mencionándolo), i que el solicitante necesita una nueva copia para diferente uso, incompatible con el que dio a la copia que existía en su poder;2.º Que ignora el paradero de la misma copia, si el caso, fuere de pérdida;3.º Que la obligación no se ha estinguido en el todo, o en parte, según fuere el caso;4.º Que si la copia perdida pareciere, si el caso fuere el de pérdida, se obliga a no usar de ella i entregarla al respectivo Notario para que este la inutilice.Con tal solicitud se cita a la parte contraria, i si esta confiesa la deuda o no contradice la solicitud dentro de tercero día después de la citación, deferirá el juez o Prefecto a la solicitud, i el Notario espedirá la copia a continuación del auto del juez o Prefecto.Si la contraparte escepcionare que la obligación está estinguida i que en consecuencia se opone a que se dé la copia, el juez o Prefecto concederá, en calidad de común, un término prudencial no escedente de quince días, para la prueba de la escepción, i si en tal término no se probare, mandará el juez o Prefecto que se dé la copia cual queda dispuesto en el precedente inciso. Del auto que el juez o Prefecto pronunciare queda espedito el recurso de apelación para ante la Corte Suprema federal, quien oirá i resolverá el recurso, como de auto interlocutorio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970