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Artículo 2660 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2660. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2660. El rejistro o inscripcion de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento i su especie, debiendo expresarse, el nombre del Notario por ante quien se hubiere otorgado, si fue otorgado ante Notario; el nombre, apellido i domicilio del testador; los nombres i apellidos de los herederos i legatarios, espresando las cuotas de los primeros, esto es, si han sido instituidos herederos del todo o solo de una parte, como la mitad, la tercera, cuarta o quinta parte del acervo líquido, i respecto de los legatarios, la especie o naturaleza de los respectivos legados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970