Artículo 2660. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2660. El rejistro o inscripcion de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento i su especie, debiendo expresarse, el nombre del Notario por ante quien se hubiere otorgado, si fue otorgado ante Notario; el nombre, apellido i domicilio del testador; los nombres i apellidos de los herederos i legatarios, espresando las cuotas de los primeros, esto es, si han sido instituidos herederos del todo o solo de una parte, como la mitad, la tercera, cuarta o quinta parte del acervo líquido, i respecto de los legatarios, la especie o naturaleza de los respectivos legados.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970