Artículo 2661. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2661. El rejistro de una sentencia o decisión comprenderá su fecha, la designacion del tribunal o juzgado, Prefecto o Correjidor que la hubiere pronunciado, o los nombres de los árbitros o arbitradores i una copia literal de la parte resolutiva.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970