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Artículo 2662 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2662. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2662. El rejistro de un acto legal de particion comprenderá la fecha de este acto, el nombre i apellido del partidor o partidores i la designacion de las partes o hijuelas respectivas. Los rejistros o inscripciones a que se contrae este artículo i los dos que le preceden, se conformarán en lo demas a lo estatuido en el artículo 2659.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970