Artículo 2663. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Art. 2663. El rejistro o anotacion de una hipoteca deberá contener:1.º La fecha en que se hace el rejistro;2.º Los nombres, apellidos i domicilios del acreedor i del deudor, ajustándose para estas designaciones a lo que se previene en el número 2.º del artículo 2636;3.º La fecha i naturaleza del contrato a que accede la hipoteca el archivo en que se encuentra.Si la hipoteca se ha constituido por acto separado del contrato a que accede la misma hipoteca, se espresará también la fecha del contrato i el archivo en que exista el instrumento comprobante de dicho contrato;4.º El nombre i la situacion de la finca hipotecada, sus linderos i todas las notas i señales con que el título se dé a conocer.Si la finca hipotecada fuere rural, se espresará el lugar de su situacion, i si esta se extiende a varios lugares, se espresarán todos ellos.Si la finca hipotecada fuere urbana se espresará el lugar i la calle de su situacion;5.º La suma determinada a que se estienda la hipoteca, en caso, de que ella se limitare a una determinada suma; i6.º La firma entera del Rejistrador.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970