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Artículo 2664 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2664. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2664. No se anulará el rejistro por falta de alguna o algunas de las designaciones prevenidas en los anteriores artículos de este capítulo, siempre que, por lo que del mismo rejistro conste i por lo que resulte del título al cual se refiere el rejistro, pueda venirse en conocimiento de lo que en tal rejistro se eche ménos; pero la falta de la firma del Rejistrador sí induce nulidad en la dilijencia de rejistro en que ocurriere la falta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970