LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 281. La adopción simple podrá convertirse en adopción plena si así lo solicitare el adoptante.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 281. El hijo adoptivo es legitimario del adoptante, pero su descendencia no tiene derecho a representarlo en relación con la legítima.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 281. Después de otorgada legalmente la escritura de adopcion adquieren respectivamente el adoptante i el adoptado los derechos i obligaciones de padre o madre e hijos lejítimos. Si el adoptado estuviere bajo el poder de tutor o curador, saldrá de él i quedará bajo la patria potestad del padre adoptante, o bajo la tutela o curaduría de la madre adoptante, en su caso.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960