Artículo 302. Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuero de su peculio profesional o industrial y que sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que este hubiera reportado de dichos negocios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 36 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 302. Los actos i contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial, i que el padre autorice o ratifique por escrito, obligan directamente al padre i subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos actos o contratos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974