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Artículo 303 — Artículo 303: Autorizacion para disponer de bienes inmuebles. No se podrán enajenar ni…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 303: Autorizacion para disponer de bienes inmuebles. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 LEY 67 de 1930
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 303. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorizacion del Juez, con conocimiento de causa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 08/12/1930