Artículo 304: Limitaciones a los padres en la administración . No podrán los padres hacer donaciones de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 37 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 304. No podrá el padre hacer donacion de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma i con las limitaciones impuestas a los tutores i curadores.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974