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Artículo 305 — Artículo 305 : Litigio contra quien ejerce la patria potestad . Siempre que el hijo tenga…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 305 : Litigio contra quien ejerce la patria potestad . Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un curador para la litis, el cual será preferentemente un abogado defensor de familia cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del juez.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 38 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 305. Siempre que el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre, le será necesario obtener la vénia del Juez, i éste, al otorgarla, le dará un curador para la litisVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974