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Artículo 308 — Acciones penales contra el hijo de familia. No será necesaria la intervención de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 308. Acciones penales contra el hijo de familia. No será necesaria la intervención de los padres para proceder contra el hijo en caso de que exista contra él una acción penal; pero aquéllos serán obligados a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 308. No será necesaria la intervención paterna para proceder criminalmente contra el hijo; pero el padre será obligado a suministrarle los auxilios que necesite para su defensa.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/12/1974