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Artículo 309 — Capacidad testamentaria del hijo . El hijo de familia no necesita de la autorización…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 309. Capacidad testamentaria del hijo . El hijo de familia no necesita de la autorización paterna para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte.