Texto oficial
Artículo 66. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presuncion son determinados por la lei, la presunción se llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la Lei, a ménos que la Lei misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, segun la expresion de la lei, se presume de derecho , se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.