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Artículo 790 — Art. 790. Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 790. Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989