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Artículo 894 — El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 894. El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en comun a los dos riberanos, con las mismas limitaciones, i será reglado, en caso de disputa, por la autoridad competente, tomándose en consideracion los derechos adquiridos por prescripcion u otro título, como en el caso del artículo precedente, número 1.°