NormasLey 84 de 1873 › Artículo 895

Artículo 895 — Las aguas que corren por un cauce artificial, construido a espensa ajena, pertenecen…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 895. Las aguas que corren por un cauce artificial, construido a espensa ajena, pertenecen esclusivamente al que, con los requisitos legales, haya construido el cauce.