Texto oficial
Artículo 895. Las aguas que corren por un cauce artificial, construido a espensa ajena, pertenecen esclusivamente al que, con los requisitos legales, haya construido el cauce.
Artículo 895. Las aguas que corren por un cauce artificial, construido a espensa ajena, pertenecen esclusivamente al que, con los requisitos legales, haya construido el cauce.